Hay un dato que pasó bastante desapercibido en la cobertura de octubre del año pasado del juicio de Planes Sociales y que hoy, con la revocación del Tribunal de Impugnación, vuelve a tomar fuerza: el mismo tribunal que absolvió por asociación ilícita había escrito, en esa misma sentencia, que el dinero desviado servía para "financiar una estructura clientelar... para captar voluntades en beneficio del Movimiento Popular Neuquino". Es decir, los propios jueces habían descrito con esas palabras a una organización armada con fines políticos, y aun así, resolvieron que no había asociación ilícita.
No se trata de una interpretación posterior ni de una lectura forzada de terceros: es texto literal del fallo de 398 páginas firmado por los jueces Juan Manuel Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla, el tribunal de juicio colegiado que llevó adelante el debate oral durante 2025. El día del veredicto, el 23 de septiembre de 2025, fue el propio Guaita quien explicó en la lectura pública que la plata se usaba para gastos de la organización, beneficio de algunos integrantes y "para financiar la estructura clientelar de punteros políticos del MPN", calificando el hecho como de "gravedad institucional".
Los señalamientos del juez Kees
Kees, por su parte, fue más lejos todavía: le reprochó a la fiscalía no haber indagado el destino final de los fondos de la llamada "caja azul", y afirmó desde el estrado que buena parte de esa plata no fue a parar a autos ni terrenos de los imputados, sino a dos destinatarios que identificó con sobrenombres, entre ellos "El Embajador", y otro cuyo nombre se reservó. Es decir, el propio tribunal de juicio dejó planteado, con nombre de fantasía incluido, que había responsables políticos por encima de los doce condenados que nunca llegaron a ser investigados formalmente.
Sin embargo, ese mismo tribunal absolvió a los 12 imputados por asociación ilícita "por el beneficio de la duda", al considerar que no se había probado una pluralidad de planes delictivos independientes, sino solo una única maniobra de fraude continuado. Las condenas que se fijaron en diciembre, de hasta cinco años, quedaron por debajo de lo que la fiscalía y la Fiscalía de Estado venían reclamando desde el inicio del proceso.
La presión política que arrancó el mismo día del veredicto
El gobernador Rolando Figueroa no esperó a que la sentencia estuviera firme para manifestarse: desde el mismo día del fallo insistió públicamente en que la calificación legal debía cambiarse, y en las semanas siguientes instruyó al fiscal de Estado, Raúl Gaitán, para apelar con el objetivo explícito de conseguir penas más duras. En paralelo a las audiencias de impugnación que se desarrollaban en el Tribunal, el propio gobierno provincial reforzó la presión por otra vía, al dictar un decreto exonerando y dando de baja a varios de los empleados condenados, entre ellos Tomás Siegenthaler, Luis Gallo y Julieta Oviedo, en pleno proceso de revisión judicial.
Esa presión no quedó sin respuesta desde el propio espacio político salpicado por la causa: el expresidente del MPN y exgobernador Jorge Sobisch salió a cuestionar públicamente el fallo original, defendiendo la institucionalidad del partido y apuntando el reclamo hacia arriba, con una pregunta que, sin saberlo, repetía casi textualmente la que el propio Kees había dejado planteada en su sentencia de septiembre: "¿Dónde están los responsables políticos? ¿Quién dio las órdenes? ¿Quién se benefició?".
El argumento técnico del tribunal original
El techo que fijó el tribunal de juicio para no calificar la asociación ilícita fue muy específico: exigió que la organización estuviera destinada a la comisión de una pluralidad de planes delictivos independientes entre sí, y no a la ejecución sostenida de una sola maniobra de fraude, por más prolongada, sistemática y políticamente orientada que fuera. En esa lectura, una estructura que comete un único delito continuado —administración fraudulenta, aunque dure 22 meses y tenga jerarquías internas— no alcanzaba el estándar previsto en el artículo 210 del Código Penal. Por eso el tribunal aplicó el beneficio de la duda: dio por probado el fraude, pero no la asociación ilícita como figura autónoma.
El Tribunal de Impugnación: la sentencia se contradice
El Tribunal de Impugnación, integrado por Sommer, Deiub y Macagno, tomó ese mismo fallo y lo leyó exactamente al revés. Su argumento central es que el propio tribunal de Kees ya había descrito, con lujo de detalle, todo lo necesario para condenar por asociación ilícita: una organización estable durante 22 meses, con roles bien repartidos, jefes reconocidos y una finalidad política clara, sostener al MPN. Es decir, dieron por probado el delito y después concluyeron que no existía.
¿Por qué ocurrió eso? Según el Tribunal de Impugnación, porque Kees le agregó un requisito extra que la ley no exige, al pedir que la organización estuviera armada para cometer varios delitos distintos entre sí, y no una sola maniobra sostenida en el tiempo. Para el nuevo tribunal, eso fue tomado como un error, ya que alcanza con que exista una organización estable dedicada a delinquir, aunque sea a través de una única gran maniobra continuada. Por eso calificaron la absolución original como una "sentencia arbitraria", al entender que el propio tribunal se había contradicho entre lo que probó y lo que finalmente resolvió.
Qué puede pasar ahora
La revocación del Tribunal resuelve la calificación penal de los 12 condenados, pero no toca el señalamiento que el propio tribunal de juicio hizo sobre los "destinatarios finales" no identificados del dinero. Esa es una línea de investigación que, según trascendió en su momento, los fiscales Pablo Vignaroli y Juan Manuel Narváez tienen pendiente para eventuales causas conexas, conocidas como Planes Sociales II y III.
El expediente, en ese sentido, deja planteada una pregunta más amplia que la de las 12 condenas: si la plata iba destinada a sostener al MPN, tal como el propio tribunal integrado por Kees, Guaita y Hermosilla dio por probado, ¿por qué la investigación nunca llegó hasta esos nombres? Con la presión política ya instalada desde el primer día del veredicto, la incógnita que queda abierta es si el nuevo tribunal de cesura, todavía a designar, quedará también bajo la misma lupa pública que atravesó al fallo original.


