Fallo inédito en Neuquén: restringen viajes y entrada a estadios a un padre moroso

No podrá viajar en avión ni ir a la cancha de Boca hasta pagar la cuota alimentaria.
General08 de julio de 2026TNTN

La Justicia de Neuquén dictó una medida poco habitual contra un hombre que incumple de manera persistente con el pago de la cuota alimentaria de su hija: mientras mantenga la deuda, tendrá prohibido viajar en avión y tampoco podrá ingresar a los estadios donde juegue Boca Juniors. La resolución fue dictada por un juzgado de Familia a partir de un pedido presentado por la defensora pública Civil, Verónica Berzano, en representación de la madre de la niña.

Las restricciones tendrán una duración de un año o se levantarán antes si el progenitor cancela la totalidad de la deuda alimentaria que mantiene. La solicitud se realizó después de que otras medidas dispuestas previamente por la Justicia no lograran que el hombre cumpliera con su obligación, entre ellas el embargo de cuentas digitales y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Un dato clave: viajaba a ver a Boca pero no pagaba

Pese a esas medidas anteriores, el incumplimiento continuó, motivo por el cual la Defensoría Pública Civil Nº 5 solicitó avanzar con restricciones que impactaran de manera directa sobre las actividades recreativas y los viajes del demandado. Uno de los datos que tuvo en cuenta la Justicia fue que el hombre había manifestado su intención de viajar en avión a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asistir a un partido de Boca Juniors, club del que es hincha.

Desde la Defensa Pública remarcaron que existía una clara contradicción en la conducta del hombre: mientras aseguraba no contar con recursos para pagar la cuota alimentaria de su hija, sí disponía de dinero suficiente para afrontar un pasaje aéreo y los gastos vinculados a un espectáculo deportivo. Ese contraste fue uno de los elementos centrales que la Justicia consideró al momento de resolver el pedido de la defensa.

El derecho de la niña, por encima de lo recreativo

Al analizar el caso, el magistrado sostuvo que el derecho alimentario de la niña constituye un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial. También consideró que las nuevas restricciones resultaban razonables frente al incumplimiento reiterado del progenitor y a la falta de resultados de las medidas adoptadas con anterioridad.

La resolución señala, además, que la obligación alimentaria no se limita únicamente a garantizar la alimentación, sino que también debe cubrir necesidades vinculadas con la vivienda, la educación, la salud, la vestimenta, el esparcimiento y el desarrollo integral de la niña. En ese marco, el juez entendió que el derecho del progenitor a viajar o a concurrir a un estadio podía ser limitado de manera temporal para proteger el interés superior de su hija y garantizarle un nivel de vida adecuado.

El fallo también sostuvo que la conducta del demandado constituye una forma de violencia económica contra la madre de la niña, quien debió hacerse cargo en soledad de los gastos de crianza y recurrir en reiteradas oportunidades a la Justicia para reclamar el cumplimiento de una obligación legal, moral y constitucional que le correspondía al padre.